Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 2007; SEGUNDO: SE ANULA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, en fecha 08 de octubre de 2007; TERCERO: SE ORDENA EL RECALCULO DE LA DEUDA RESTANTE A FAVOR DE LA PARTE ACTORA; CUARTO: SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de la realización del recalculo ordenado en el numeral precedente, para lo cual se deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,y ésta será realizada por un nuevo experto, qu.....