REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: RP31-R-2007-000051


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LUIS GONZALO CEDEÑO, MILDRE COROMOTO MARTINEZ VERA, ELOINA BERMUDEZ, JESUS ROBERTO UGAS ALFONZO, MIRIAN JOSEFINA MERCHAN, CARLOS JOSE ARAMBURU SARMIENTO, NESTOR ANDRES GARCIA GUERRA, ADELIS DELCINE, JOSE FRANCISCO MATA, GILMAN MAESTRE BLANCO, HERBER CEDEÑO, LUIS EDUARDO VASQUEZ, CALENDARIO ZAMORA Y EUGENIO UBENCI URRIETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.040.791, 5.897.167, 1.414.161, 1.495.437, 4.042.670, 3.403.134, 3.665.069, 5.900.313, 5.902.348, 5.904.434, 10.528.546, 1.495.500, 1.504.944 y 1.384.554, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: Abogada en ejercicios ELOINA GOITIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.939.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.341, en su condición de Síndico Procurador Municipal.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la presente causa.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, en fecha 12 de diciembre de 2007, en fecha 19-12-2007, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente en fecha 15-01-2008, mediante auto motivado esta Alzada se deja sin efecto el auto de fecha 19-12-2007, vista la ausencia a las actas de la decisión recurrida así como del auto que oye la presente apelación, por lo que se le solicita al Tribunal de la causa, envíe copias certificadas de las actas procesales mencionadas anteriormente. En fecha 14-03-2008, es reprogramada la audiencia para el día 10-04-2008, a las 09:00 a.m, por lo que siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia concurrieron las partes (recurrente y no recurrente) y expusieron sus alegatos de defensa.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido en fecha 10-04-2008, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:

DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública la parte recurrente expuso como fundamento de su apelación a la sentencia proferida el Tribunal de Primera Instancia los siguientes argumentos:
Que la presente causa se encuentra en estado de ejecución forzosa, desde el 25-06-2005, que la oportunidad procesal correspondiente el Tribunal de la causa otorgó un lapso de 10 días para dar cumplimiento a la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme, aduce que la deuda inicial de la Alcaldía para con sus representados ascendía a la cantidad de Bs. 287.000.000,00, (Bs.F. 287.000,00) aproximadamente, que fueron respetados los privilegios y prerrogativas procesales de la demandada, que las deudas laborales de sus poderdantes fueron incluidas en el presupuesto de la Alcaldía del año 2006, que en varias oportunidades solicitó se fijara la fecha de pago, posteriormente la Alcaldía hizo una comunicación para hacerle un pago parcial de la deuda por montos ínfimos, a cuya propuesta los trabajadores no accedieron, que se le adeuda sus representados entre Bs.17.000.000,00 (Bs.F. 17.000,00) y Bs.50.000.000,00, (Bs.F. 50.000,00). Continua exponiendo que finalmente la Alcaldía consigna pagos parciales de las deudas que mantiene con los demandantes, reconociendo que ésta a cancelado casi la totalidad de la deuda, pero dejando a salvo el hecho de que le ha solicitado al Juez de la causa, la realización de una experticia complementaria del fallo, por considerar que tal cantidad requiere ser indexada y que sobre ella se han generado intereses debido a la inflación. Sobre tal petición, alegó que el Juez de la recurrida no realizó pronunciamiento alguno, señalando que aproximadamente se le adeuda aún a sus representados el 30% de la cantidad condenada en la sentencia definitiva.

La parte demandada, no recurrente, en su defensa alega: Que es cierto que su representada mantiene un saldo deudor a favor de los extrabajadores por pasivos laborales, que la deuda condenada en la sentencia, fue indexada, arrojando la cantidad de Bs. 287.489.243,00, que se incluyó para el presupuesto del año 2007, cancelándose una primera parte el 10-01-2007, por la cantidad de Bs.157.830.659,68, posteriormente para el segundo semestre el día 28-06-2007, se canceló la cantidad de Bs. 64.725.949,96, adeudándose hasta la actualidad la cantidad de Bs. 64.685.950,00, considera que se acarrearía un daño a su representado, al indexar la cantidad que adeuda.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23-04-2003, el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo (competencia que fue suprimida por ser hoy competentes los Tribunales del Trabajo) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declara en la definitiva Con lugar la demandada interpuesto por los co-demandantes, ya debidamente identificados ut supra, en contra de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre.

En fecha 30-04-2003, la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia informa al Tribunal que los ciudadanos, FRANCISCO MATA, HEBER CEDEÑO Y NESTOR GARCIA, desistieron del procedimiento.

En fecha 21-02-2005, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se avoca al conocimiento de la presente causa., ordenando la notificación de las partes. En fecha 18-05-2005, la apoderada judicial de los demandantes, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia. En fecha 23-05-2005, el identificado Tribunal remite las actas procesales al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En fecha 25-05-2005, es recibido el expediente por el último de los Juzgados mencionados, y procede a decretar la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 23-04-2003.

En Fecha 31-05-2006, el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, manifiesta al Tribunal A quo, la inclusión de la deuda mantenida con los demandantes en la ordenanza anual de ingresos y gastos del año 2006 del FIDES, como pago de pasivos laborales contra la Alcaldía según consta en la Gaceta Municipal d fecha 31-01-2006. Posteriormente en fecha 28-06-2007, manifiesta al tribunal que la deuda de su representada es por la cantidad de Bs. 129.411.899,95 y que posee en su presupuesto sólo la cantidad de Bs. 64.000.000,00, señalando que para el año 2007 procederían a cancelar el monto restante de la deuda, presentando en fecha 29-06-2007, escrito que riela a los folios 36 al 38 del presente expediente la distribución entre los demandantes identificados, la cantidad de Bs. 64.000.000,00.

En fecha 08-10-2007, el Juzgado A quo, niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante, motivado a las condiciones de la solicitud realizada por la parte demandada, en virtud de que ésta ha venido cancelando el pasivo laboral desde el 01-01-2007, quedando un saldo deudor definitivo de Bs. 65.411.899,95, por lo que aduce que evidencia que la Alcaldía ha cancelado aproximadamente el 80% de la deuda.

En fecha 10-10-2007, la apoderada judicial de la demandante, apela de del autote fecha 08-10-2007, por cuanto le niega el recalculo de la deuda que la Alcaldía del Municipio Valdez mantiene con sus representados al considerar que se les está causando un perjuicio a sus representados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez oída las exposiciones de las partes y de la revisión de las actas procesales, concluye esta sentenciadora que el presente juicio quedó circunscrito a verificar si efectivamente el Tribunal A quo actuó ajustado a derecho, en la oportunidad en la cual profirió la decisión, hoy objeto de apelación, es decir, si el Juez de la recurrida actuó de acuerdo a los lineamientos legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y a los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables al caso de autos.

Sobre el caso particular advierte esta sentenciadora que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia desde el 25-05-2005, que la demandada ha realizados pagos parciales de los pasivos laborales que mantiene para con la parte demandante, más sin embargo admite mantener un saldo deudor a favor de los reclamantes, y sobre cuya cantidad, la apoderada judicial de los demandantes ha solicitado la indexación monetaria,
Así las cosas, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de garantizar la integridad en la legislación y la uniformidad en la Jurisprudencia, y en protección a la tutela judicial efectiva de los justiciables, debe esta sentenciadora acatar el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de la República establecidos en casos análogos al presente, y sobre el particular considera quien sentencia que cancelada como ha sido una parte del monto total de la deuda que por sentencia definitivamente firme ha sido la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre compelida a cancelar a los demandantes; que desde el año 2005 la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia; que los accionantes han sufrido un perjuicio al no habérseles cancelado en su oportunidad toda la cantidad adeudada como contraprestación de los servicios personales prestados a la Alcaldía, por la perdida del valor adquisitivo de la cantidad adeudada, y que ha pesar de la disposición que expresa tener la representación de la demandada en cancelar la deuda pendiente, considera esta Alzada en atención a las circunstancias fácticas antes reseñadas que las cantidades correspondientes a la deuda que mantiene la demandada para con los accionantes debe ser nuevamente indexada, para lo cual se deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único experto que será designado por el tribunal de ejecución y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada. Así se Establece.

DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 08 de octubre de 2007; SEGUNDO: SE ANULA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, en fecha 08 de octubre de 2007; TERCERO: SE ORDENA EL RECALCULO DE LA DEUDA RESTANTE A FAVOR DE LA PARTE ACTORA; CUARTO: SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines de la realización del recalculo ordenado en el numeral precedente, para lo cual se deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,y ésta será realizada por un nuevo experto, quien será designado por el Juez de Ejecución, y cuyos honorarios profesionales serán sufragados por la parte demandada, QUINTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; SEXTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2.008). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCÍA LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. Eunifrancis Aristimuño.