En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CUMANA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE MODIFICA la decisión objeto de consulta, de fecha 19 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Carúpano, solo en lo que respecta a la oportunidad para calcular los intereses de mora y la corrección monetaria, para lo cual se deberá seguir los parámetros establecidos en el articulo 185 de nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: REMITASE la causa en su oportunidad legal, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carú.....