D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.852.085, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, del Adolescente F. J. N.V. por violación de los derechos constitucionales de acceso a la Justicia, petición y defensa, contemplados en los Artículos 26, 51 y 49, numeral 1° de la CRBV aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: se fija el Segundo día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.- TERCERO: Not.....