Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Se ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado ELOY RENGEL, Defensor Privado, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 03/08/2011, Dictada por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Declaró Penalmente Responsables a los Sancionados: OMISSIS, por el Delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, Decretándole la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por CINCO (05) AÑOS; y OMISSIS, por el Delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA, Decretándole la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES; con Fundamento en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 8, 620, 622, y 628, Concatenados con los Artículos 603 y 605, de la ley Or.....