REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
SALA ESPECIALACCIDENTAL
Cumaná, 28 de Octubre de 2010
201º y 152º
ASUNTO: RP01-R-2011-000190

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHIL, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano G. M. V. F., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 27 de Julio de 2011 y publicada el día 03-08-2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual SANCIONÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEJANDRO CAMINO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad tal como lo exige el primer párrafo del articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Esta Corte previamente considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, en la que incurrió el A quo.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 18 de la Cuarta Pieza.

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día 08-11-2011, a las 10:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHIL, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano G.M. V.F., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 27 de Julio de 2011 y publicada el día 03-08-2011, por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual SANCIONÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SECUESTRO en perjuicio del ciudadano JESÚS ALEJANDRO CAMINO. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día día 08-11-2011, a las 10:30 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO



La Jueza Superior,


Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Juez Superior,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-