Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa penal Nº RP01-P-2010-002970, seguida al adolescente "OMISSIS", por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, tipificado en el artículo 407 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARYANNYS DEL JESÚS SANCHEZ ESPAÑA, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa; de conf.....