Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sala Especial Accidental) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ARELIS GONZALÉZ RONDÓN, Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná), de conocer la causa No. RV01-D-2005-000003, seguida al adolescente E.J. S. V, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 418 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSÉ NARVAEZ, LUISA DEL VALLE NARVAEZ Y EMILIO RAFAEL VÁSQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consec.....