REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente

Cumana, 26 de Mayo 2005
195º y 146º

ASUNTO N°. RP01-R-2005-000092

JUEZ PONENTE: Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial del Adolescente J. E. R, seguida en la causa Nº RP01-D-2004-000116, en contra de la Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20-04-2005, mediante la cual sanciona al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de Cuatro (4) años de Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal respectivamente, en perjuicio de ALFREDO LUIS ORTEGA (OCCISO).-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Juez Superior, Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 452 Ordinal 2° del referido Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 01 al 08, ambos inclusive.

De igual manera se evidencia al folio 21, de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de los numerales establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral al SEPTIMO DIA, a las 10.00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de este Circuito Judicial del Adolescente J. E. R., seguida en la causa Nº RP01-D-2004-000116, en contra de la Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 20-04-2005, mediante la cual sanciona al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de Cuatro (4) años de Privación de Libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal respectivamente, en perjuicio de ALFREDO LUIS ORTEGA (OCCISO).

SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el SEPTIMO día hábil, a las 02:00 horas de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


Dra CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

La Juez Superior (Ponente),


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Juez Superior,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA


MEG/cjdr.-