REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal Secc.Adolesc - Cumaná
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumana, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-X-2005-000003
ASUNTO : RX01-X-2005-000007


Ponente: Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI


Vista la Inhibición planteada por la abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, Juez de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná) de conocer la causa No. RV01-X-2005-03, seguida al adolescente acusado: E.J. S. V., por la presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 418 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSÉ NARVAEZ, LUISA DEL VALLE NARVAEZ Y EMILIO RAFAEL VÁSQUEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente su INHIBICION, de la manera siguiente:

“…procedo mediante la presente acta a plantear inhibición para el conocimiento de la causa No. M-71-03 (RV01-X-2005-03), seguida al adolescente acusado E.J. S. V, por la presunta participación en los delitos Contra la propiedad y las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO JOSE NARVAEZ, LUISA DEL VALLE NARVAEZ Y EMILIO RAFAEL VASQUEZ, …
En fecha 04 de julio del año 2003, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, procediendo dentro de mis funciones a presidir el acto de la presentación del detenido del adolescente acusado E.J. S. V, encontrándose el Adolescente debidamente asistido por el Dr. José Luis García, en su carácter de defensor público penal, (s) actuaciones que se evidencian entre los folios 42 y 50 de la presente causa.
De conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo pauta: “… inhibición obligatoria… los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…” y el artículo 86 ordinal 7 del mencionado Código, establece que:”…” los jueces profesionales, pueden ser recusados por las causales siguientes … 7 … por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella… siempre que en cualquier de estos, el recusado se encuentra desempeñando el cargo de Juez…” Es por este planteamiento que me inhibo de conocer la presente causa bajo el N° RV01-X-2005-03 seguida al acusado E.J. S. V, porque quien aquí suscribe considera que he intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la fase preparatoria, que de realizar actualmente algún tipo de intervención en la presente causa afectaría; una serie de principios y garantías procesales; como son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia, principios éstos que deben imperar en todo proceso penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, contenidos dentro de los artículos 90,91,540,546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, 40 2 B .iii de la Convención sobre los Derechos del Niño, 01 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes”:

Ordinal 7°: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, la Juez inhibida fundamenta su inhibición, en el ordinal 7° del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión cuando se desempeñaba como Jueza de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial y sede.-

Efectivamente, se evidencia a los folios 3 al 10 que la abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, desempeñándose como Jueza Primera de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes actuó como Juez en el acto de Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que demostrada como ha quedado la causal de inhibición planteada por la Jueza A quo, esta Instancia Superior considera que en aras de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, la abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, no debe conocer la presente causa, en virtud de encontrarse incursa en la causa de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por todo lo antes expuesto se debe declarar con lugar la inhibición planteada con el objeto de mantener el equilibrio procesal en la presente causa. Y así se decide.-


D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sala Especial Accidental) Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ARELIS GONZALÉZ RONDÓN, Jueza de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Sede Cumaná), de conocer la causa No. RV01-D-2005-000003, seguida al adolescente E.J. S. V, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 418 del Código Penal, en perjuicio de EDUARDO JOSÉ NARVAEZ, LUISA DEL VALLE NARVAEZ Y EMILIO RAFAEL VÁSQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitándole la designación de un Juez Suplente Especial, para el conocimiento de la presente causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectiva..-
La Juez Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,


Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
(Ponente)
El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


El Secretario

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA

MEG/cjdr.-