Por todo lo antes expuesto, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Principal de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la causa seguida al sancionado E. DE J. B. M., contra auto dictado por el Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 16-12-2005, mediante la cual ACORDÓ EL TRASLADO del referido adolescente al Centro Socio-Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", con ocasión a la decisión dictada por esta Corte Especial Accidental de Apelaciones, en la causa seguida por la comisión del deli.....