Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ZULEIMA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, Jueza de Juicio (Encargada) de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000101, seguida al acusado J. G.M. C., por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO SOLANO, y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitando la designación de un Juez Suplente Especial, para el conocimiento de la presente causa.