REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º



ASUNTO: RP01-R-2006-000193

JUEZA PONENTE: Dra. Maria Eugenia Graziani



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública de la Adolescente Y.DEL C.G., contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 12-07-2006 y publicada el día 17-07-2006, mediante la cual se SANCIONA POR UNANIMIDAD a la acusada ya mencionada, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la abogada Maria Eugenia Graziani, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 451 452 numerales 2 y 4 del referido Código, y en relación con los artículos 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo inserto a los folios 150 al 157, ambos inclusive. Alegando Contradicción en la motivación de la sentencia y señalando que la recurrida incurrió en falta de aplicación del dispositivo legal establecido en el artículo 600, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

De igual manera se evidencia al folio 165, de las actuaciones recibidas en esta alzada, la certificación expedida por la secretaría del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 453 eiusdem.

Así las cosas, el presente recurso, no se encuentra dentro de los numerales establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral al SEPTMO DIA, a las 2.00 horas de la tarde, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública de la Adolescente Y.DEL C. G., contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 12-07-2006 y publicada el día 17-07-2006, mediante la cual se SANCIONA POR UNANIMIDAD a la acusada ya mencionada, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el SEPTIMO día hábil, a las 2:00 horas de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

La Jueza Superior (Ponente),


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Juez Superior,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA


MEG/lem.-.-