REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal Secc.Adolesc - Cumaná
Cumana, 20 de septiembre de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2005-000101
ASUNTO : RP01-X-2006-000052
PONENTE: DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Vista la Inhibición planteada por la abogada ZULEIMA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, Jueza de Juicio (Encargada) de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000101, seguida al acusado J. G. M. C., por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO SOLANO, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“Visto el auto dictado en fecha nueve (09) de agosto del 2006, mediante el cual se acordó fijar oportunidad para la escogencia de Escabino con ponencia del titular de este Despacho, siendo que me abstuve de conocer del mismo por haber emitido opinión apegada a las disposiciones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y como quiera que en razón de esta decisión esta juzgadora ha observado que efectivamente emití opinión en fecha 13 de octubre del 2005, siendo que lo correcto es plantear la inhibición, por disposiciones expresa de la Ley Adjetiva Penal, establecidas en su artículo 86 y siguientes y dado que la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, debe tratarse con carácter prioritario, en virtud de que sus lapsos son breves; en consecuencia, es por lo que planteo la siguiente INHIBICIÓN, en razón de haber emitido opinión en el Texto integro de la Sentencia de fecha 13 de octubre del 2005 y como quiera que mi norte como Juez es la imparcialidad planteo la inhibición de conformidad con el articulo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal …”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez”
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que emitió opinión en la fase de juicio, en la cual dicto sentencia , sancionándolo a la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado J.G. M. C., en efecto esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, declara con lugar la inhibición planteada y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada ZULEIMA AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, Jueza de Juicio (Encargada) de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2005-000101, seguida al acusado J. G.M. C., por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, en perjuicio de JESÚS ALEJANDRO SOLANO, y en consecuencia, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicitando la designación de un Juez Suplente Especial, para el conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Juez Superior (Ponente)
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
MEG/lem.-
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