Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada OMAIRA DEL VALLE CENTENO, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal del acusado OLEAR RAMÓN RAMOS CORDERO, contra la sentencia dictada el día 21 de diciembre de 2.004 y publicada en fecha 19 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual CONDENÓ al prenombrado acusado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida y se ordena la celebración de un.....