REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumana, 15 de diciembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO Nº: RP01-R-2005-0000200


Ponente: DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado CÉSAR GUZMÁN, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero Auxiliar de la del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ADONIS JESÚS MARÍN CAÑA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 4º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicho recurrente que la decisión se basa en errónea presunción que hace el A Quo sobre la inexistencia en el presente asunto del peligro de fuga lo que trajo como consecuencia la aplicación de la medida cautelar sustitutiva, señalando que el hecho merece pena privativa de libertad y que existen suficientes elementos de convicción.-

Por último solicita se declare con lugar el recurso interpuesto y se anule la decisión del Juzgado Tercero de Control mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva y se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado.-

Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio cuarenta (40), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-


D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CÉSAR GUZMÁN, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Primero Auxiliar de la del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 25 de Octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede en Cumaná, donde decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ADONIS JESÚS MARÍN CAÑA, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ

YCL/cjdr.