D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VERSELYS MANUEL GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado J. J. M. R., contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial, sede Cumaná, en fecha 25 de Marzo de 2006, en la causa N° RP01-R-2006-000094, mediante la cual se decretó DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido adolescente, en el asunto penal que se le sigue, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARÍA BOGADO TINEO y l.....