Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por las abogadas MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL y BEATRIZ ELENA PLÁNEZ DE LA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.852.085 y 8.647.509, actuando en su carácter de Defensoras Públicas Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, de los Adolescentes E.J.R.R., J.C.M.M., O.R.H.G.y E.DE J.B.M., por violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 78 y 272 por emisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se acuerda oficiar a la Jueza de Ejecución de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial, Sede Cumaná, a los fines de que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, consigne ante esta Corte de Ape.....