REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 09 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-O-2005-000019
JUEZ PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por las abogadas MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL y BEATRIZ ELENA PLÁNEZ DE LA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.852.085 y 8.647.509, actuando en su carácter de Defensoras Públicas Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, de los Adolescentes E. J .R .R.L, J. C.M. M., O.R. H. G. y E.DE J.B.M., por violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 78 y 272 por emisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por el Juez Ejecución de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 29 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el Artículo 4º del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal, del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE
La accionante alega que el Juez de Ejecución de Responsabilidad de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abogada AYSKEL MARTÍNEZ es la agraviante en el presente caso, por ordenar el traslado de los ciudadanos E.J.R., J.C.M.M., O.R.H.G. y E.DE J.B.M, al Centro de Prisión Preventiva “Cumaná” conculcando así los derechos contemplados en los Literales B, C, y D, del artículo 630 de la LOPNA, relativos a recibir un trato digno y humanitario; a recibir información en el programa en el cual están insertos y sobre las etapas previstas para su cumplimiento; y a recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, proporcionados por personas con formación profesional idónea.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Denuncian las accionantes la violación de los derechos contenidos en los Literales B, E, N y O del artículo 631 de la LOPNA, los derechos contenidos en el artículo 634 de la Ley in comento, el contenido del Literal J del artículo 124, 636, 633, y 647, literales A, B, C y D de la Ley antes mencionada, por la Juez de Ejecución, en virtud de que no ha vigilado que la sanción se cumpla como fue dispuesto en la sentencia que la ordenó; no ha controlado durante la ejecución de la Sanción de Privación de Libertad, la Violación de los derechos fundamentales, de la cual han sido objeto, los ciudadanos E. J.R., J.C. M.M., O.R.H.G. y E.DE J.B.M., no ha vigilado que el plan individual para ejecución de la sanción haya sido elaborado para dar cumplimiento así a los objetivos fijados en la LOPNA; tampoco ha velado que no se vulneren los derechos de los sancionados durante el cumplimiento de la Sanción de Privación de Libertad.-
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Analizado por esta Alzada al acción de amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación de derechos y garantías constitucionales; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de Inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.-
Por otra parte considera este Tribunal Colegiado, que se hace necesario para la resolución de la Acción de Amparo Constitucional, oficiar al Juez de Ejecución de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial, Sede Cumaná, a los fines de que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones un Informe sobre el traslado del cual han sido objeto los adolescentes sancionados E. J.R.R., J.C.M.M., O.R.H.G. y E.DE J.B.M..-
Se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de Inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por las abogadas MILDRED EVELYN GUERRA EDGEHILL y BEATRIZ ELENA PLÁNEZ DE LA CRUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.852.085 y 8.647.509, actuando en su carácter de Defensoras Públicas Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, de los Adolescentes E.J.R.R., J.C.M.M., O.R.H.G.y E.DE J.B.M., por violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 78 y 272 por emisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se acuerda oficiar a la Jueza de Ejecución de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial, Sede Cumaná, a los fines de que en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones un Informe sobre la causa seguida a los adolescentes xxxxxxx.- TERCERO: se fija el segundo día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.- CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente, (Ponente)
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. OSMARY ROSALES
CYF/lem.-