Por todo lo antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia dictada en fecha 25 de Octubre de 2005, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los acusados: RONALD JOSÉ LEMUS, titular de la cédula de identidad No. 19.239.258, y RUBÉN ANTONIO ZAPATA SUÁREZ, portador de la cédula de identidad No. 19.239.899, por el procedimiento de Admisión de los Hechos; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal reformado, .....