Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha en fecha 07 de Diciembre de 2005, mediante el cual ACORDÓ EL TRASLADO hasta el Internado Judicial de esta ciudad, del Adolescente F.M. D. B, a quien se le sigue el causa No. RX01-D-2003-00006, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente, .....