En este estado este tribunal para decidir lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que la demandada ciudadana YANET ROJAS plenamente identificada en autos, concurrió al proceso en fecha 8 de Abril de 2.003, no es menos cierto, que la misma no se hizo asistir de un profesional del derecho, tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Abogados en su primera parte, con lo cual quedaba facultado el Juez de la causa para hacer tal designación siempre en procura del Derecho a la Defensa de la compareciente, por otra parte, al consignar la misma parte el monto de las cuotas respecto de las cuales se encontraba insolvente, no podía el Juez de la causa, sin audiencia de la otra parte declarar terminado el juicio intentado, señalando para ello el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la demanda lo es por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y al convenir en la demanda, la contraparte conviene en la resolución del .....