Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes. En consecuencia se deja constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.