LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 30 de Noviembre del 2011.
201° y 152°
Exp. N°. 16.750
DEMANDANTE: MARIO ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.130.
APODERADO: LUIS GUILLERMO MEDINA y HÉCTOR
RAMÓN VELÁSQUEZ, inscritos en el
InpreAbogado bajo el N° 43.390 y 38.141,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: PDVSA, GAS, S.A. Filial de Petróleos de
Venezuela, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil,
Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, en fecha 16-11-1.978,
bajo el N° 26, Tomo 193127-A, de los Libros
respectivos.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. .
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 23 de Noviembre 2.011, no se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y en el día de hoy 30 de Noviembre 2.011, tocaba admitir las mismas, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes. En consecuencia se deja constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Notifíquese a las parte de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/ajno.
Exp. Nº 16.750
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