JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Noviembre del 2.011.-
201° y 152°.-
Exp. N°. 16.752
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO CARRILLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.907.130.
APODERADO (S): LUIS GUILLERMO MEDINA y HECTOR RAMON
VELASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N°
43.390 y 38.141, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
DEMANDADA: PDVSA, GAS, S.A. Filial de Petróleos de Venezuela,
S.A. Inscrita en el Registro Mercantil, Segundo de la
Circunscripción Judicial del Distrito Federal y
Estado Miranda, en fecha 16-11-1.978, bajo el N° 26,
Tomo 193127-A, de los Libros respectivos.
DOMICILIO PROCESAL: Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. .
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 23 de Noviembre 2.011, no se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y en el día de hoy 30 de Noviembre 2.011, tocaba admitir las mismas, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes. En consecuencia, se deja constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/am.
Exp. Nº 16.752
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