Ahora bien, cursa a los folios 61 al 63 del presente expediente escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada MIRNA SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial del codemandado, en la presente causa ciudadano ISMAEL RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.286, observando esta Instancia que el mismo se encuentra representado de la Abogada MIRNA SALAZAR, quien a su vez asistió al actor, ciudadano ISMAEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.784, al momento de presentar la demanda en el presente juicio.
Sobre este particular el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, señala:
«El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de una representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria»
De la misma manera el artículo 18 de la Ley de Abogados señala:
«Los a.....