LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 30 de Septiembre del 2.015
205° y 156°
Exp. Nº 14.257

DEMANDANTE: ISMAEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.784.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Población de El Morro, Municipio Arismendi del
Estado Sucre.

DEMANDADO (S): INES DEL JESUS RODRIGUEZ BRITO e
ISMAEL RAFAEL LOPEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 4.952.890 y 5.864.286,
respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS
VALLEJO y ZULEMA RIOS VENTO,
inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y
74.325, respectivamente, de INES DEL JESUS
RODRIGUEZ BRITO y Abg. MIRNA
SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 35.566, de ISMAEL RAFAEL LOPEZ.

DOMICILIO PROCESAL: El Morro de Puerto Santo, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que la presente causa, fue intentada por el ciudadano ISMAEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, identificado anteriormente, asistido de la Abogada MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, contra los ciudadanos INES DEL JESUS BRITO RODRIGUEZ e ISMAEL RAFAEL LOPEZ, identificados anteriormente.
Ahora bien, cursa a los folios 61 al 63 del presente expediente escrito de contestación a la demanda presentado por la Abogada MIRNA SALAZAR, en su carácter de Apoderada Judicial del codemandado, en la presente causa ciudadano ISMAEL RAFAEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.864.286, observando esta Instancia que el mismo se encuentra representado de la Abogada MIRNA SALAZAR, quien a su vez asistió al actor, ciudadano ISMAEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.717.784, al momento de presentar la demanda en el presente juicio.
Sobre este particular el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, señala:
«El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de una representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria»

De la misma manera el artículo 18 de la Ley de Abogados señala:
«Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado»

Y en este mismo sentido el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil dispone:
«El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes».

Del artículo transcrito, tenemos que el legislador, configuró según RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, varias conductas anti jurídicas como son: a) Falta de lealtad y probidad en el proceso. b) Conducta contraria a la ética profesional. c) Colusión. d) Fraude procesal y d) Conducta contraria a la Majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes.
Así las cosas, y de conformidad con las normas antes señaladas, y las dispuestas en los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Le hace un llamado de atención a la Abogada MIRNA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.566, en su carácter de Abogada asistente de la parte demandante, para que en lo sucesivo se abstenga de realizar actos de tal naturaleza. Segundo: Se Repone la presente causa al estado de citar al codemandado, ciudadano ISMAEL RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado en autos. Así se decide. En consecuencia, dejando Sin Efecto las actuaciones posteriores. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 14.257