Por todas las razones expuestas éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.042.892 y de este domicilio, correspondiente al nombre y fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionada, en el sentido que, donde dice ¿NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK¿ deber decir ¿NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK¿ que es el que legalmente le corresponde e igualmente donde aparecer: ¿22 de Marzo de 1955¿ debe aparecer ¿05 de Agosto de 1.952¿, que es la fecha correcta.-