LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 06 de Julio del año 2.004, el ciudadano: NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.042.892 y con domicilio en la Urbanización la Viña, Calle Nro. 07, Casa signada con el Nro. 08, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: HEBERTO ISAAC CHACÓN MARTINEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 98.936 y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: NABILI NANCY AMIN RAFEH DE DAKDOUK, en la Republica del Líbano en fecha 16 de Septiembre de 1974, y cuya Acta esta Inserta en la Prefecta de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado sucre, en el año de 1.975, y en su libelo alega los siguientes errores: 1) Que en el año 1975 fue presentada para su Inserción el Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK y NABILI NANCY AMIN RAFEH DE DAKDUK, y para el momento de la inserción se cometió los siguientes errores: 1) Se insertó el Nombre de “NANCY” en vez de “NAZEM” que es lo correcto, el cual es fácilmente deducible del hecho de que su verdadero nombre es “NAZEM”, y al traducirlo se cometió el error al transcribir “NANCY” y no “NAZEM”, como en verdad correspondía; 2) Que se rectifique la fecha de nacimiento que es 05 de Agosto de 1.952 y no la que aparece inserta en la referida Acta que es 22 de Marzo de 1955. Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal a solicitar la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO de su poderdante.
Admitida la demanda en fecha 08 de Julio del 2.004, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés por medio de Cartel de Emplazamiento, el cual deberá ser publicado por ante el Diario “EL NACIONAL” y consignado en el presente expediente en fechas: 27 de Julio del 2004.- Así como la Notificación del Ministerio Público, que fue practicada en fecha 15 de Julio de 2.003, y corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente.
En fecha 10 de Septiembre del 2004, compareció el ciudadano: NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.042.892 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 7047, y donde solicitó la Sentencia de la presente causa, el Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2004, ordenó realizar un computo por secretaria de los días de despachos Transcurridos, a fin de dejar constancia de los lapsos vencidos, dejando constancia que fue vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio.-
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que la solicitante manifiesta en su libelo de demanda que se Rectifique el Acta de Matrimonio, en el sentido de: 1) sustituir el nombre: “NANCY” por el nombre de: “NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK” y 2) Que se rectifique la fecha de nacimiento que es 05 de Agosto de 1.952 y no la que aparece inserta en la referida Acta que es 22 de Marzo de 1955; haciendo constar que el motivo de esta Rectificación obedece a la necesidad del solicitante, la de su identificación personal y la obviedad del error cometido en la mencionada Acta en la cual se presente mal su nombre, que donde dice “NANCY” deber decir “NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK” que es el que legalmente le corresponde, así como su fecha de Nacimiento que donde aparece: “22 de Marzo de 1.955”, debe aparecer: “05 de Agosto de 1.952”, que es la fecha correcta.-
Este Tribunal considera que los hechos alegados en el libelo de la demanda, y por cuanto el nombre del solicitante es NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK y no NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 254, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo error le causa contratiempos en su documentación e identificación personal.- Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas éste Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano: NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.042.892 y de este domicilio, correspondiente al nombre y fecha de nacimiento del ciudadano antes mencionada, en el sentido que, donde dice “NANCY AMIN DAKDUK DAKDUK” deber decir “NAZEM AMIN DAKDUK DAKDUK” que es el que legalmente le corresponde e igualmente donde aparecer: “22 de Marzo de 1955” debe aparecer “05 de Agosto de 1.952”, que es la fecha correcta.-
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil; igualmente se ordena expedir copia certificada de un extracto de la sentencia con el fin de que sea publicada en el Diario “EL NACIONAL” y consignarla en el expediente para salvaguardar los derechos de terceros.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del juzgado de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2.004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abog. Samer Romhain
Francis Vargas C.



En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la presente Sentencia, previo anunció de Ley.-

La Secretaría,

T.S.U. Francis Vargas C.-

Exp. Nro. 14.696.-
SR/Fvc/ajno.-