Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 30 de Septiembre 2.004
193º y 145º
Vista la demanda por INTIMACION AL PAGO presentada por el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración, Abogado en ejercicio en ejercicio de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.171, éste Tribunal por cuanto observa que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de aquellos previstos en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; no se trata como dispone el artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACION.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano JOSE JESUS RAMIREZ contra los ciudadanos AITOR FELIPE PONTESTA VIÑOLES Y AIDA BELEN DE VIÑOLES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Y así se decide.-
El Juez Temp.
La Secretaria,
Dr. Samer Romhain
Francis Vargas

EXP. 14.792.
SR/gb.