Siendo así y encontrándose cumplidos todos los requisitos necesarios y concurrentes para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, la presente acción debe prosperar. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Primero: SIN LUGAR la Apelación Interpuesta por la parte demandada ciudadano: CRUZ MARVAL y Segundo: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal del Municipio Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Julio de 2.008, que declaró CON LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA intentada por la ciudadana CENIA CECILIA MARCANO DE AGUIAR contra el ciudadano CRUZ MARVAL, plenamente
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