y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIMAS DIOMEDIS GUZMÁN GUZMÁN Y OSCAR JOSÉ OBANDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.876.296 y 6.696.238, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: RAFAEL EVARISTO GARCÍA VELÁSQUEZ, a los ciudadanos: EMILINA ANTONIA GARCÍA GIL, CRISANTA GARCÍA DE VELÁSQUEZ; GABRIEL ARCÁNGEL; EDUARDO RAFAEL; DOMINGO DEL JESÚS; PLIMIO ENRRIQUE GARCÍA GIL y BERAIDA BEATRIZ GA.....