LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 30 DE ENERO DE 2.008.-
197° Y 148°
Sol. N° 5.193.-

SOLICITANTE: EMILINA ANTONIA GARCÍA GIL, Titular de
la Cedula de Identidad N° 10.884.181.

DOMICILIO: De este Domicilio.

APODERADO: No Otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILINA ANTONIA GARCÍA GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.181 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos: CRISANTA GARCÍA DE VELÁSQUEZ; GABRRIEL ARCÁNGEL; EDUARDO RAFAEL; DOMINGO DEL JESÚS; PLIMIO ENRIQUE GARCÍA GIL y BERAIDA BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, los Cuatro Primero casados y los demás Solteros, todos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.856.103, 5.859.436, 5.882.212, 8.499.960, 5.882.213, 10.221.270, respectivamente, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: DIMAS DIOMEDIS GUZMÁN GUZMÁN Y OSCAR JOSÉ OBANDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.876.296 y 6.696.238, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: RAFAEL EVARISTO GARCÍA VELÁSQUEZ, a los ciudadanos: EMILINA ANTONIA GARCÍA GIL, CRISANTA GARCÍA DE VELÁSQUEZ; GABRIEL ARCÁNGEL; EDUARDO RAFAEL; DOMINGO DEL JESÚS; PLIMIO ENRRIQUE GARCÍA GIL y BERAIDA BEATRIZ GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.884.181, 5.856.103, 5.859.436, 5.882.212, 8.499.960, 5.882.213, 10.221.270, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Temp.,

Abg. Nereida Estaba García.

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante de Quince (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.