En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En el presente caso, el actor INDUSTRIA MADERERA DE ORIENTE S.R.L., plenamente identificada en autos representada por el abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° N° 15.528, pretende el pago de 26.007.917, señalando que dicho monto son los daños sufridos por su representada y que es el monto que ha dejado de percibir por la paralización sufrida, por la inactividad de la empresa INDUSTRIAS MADERERA DE ORIENTE, S.R.L., durante 5 meses, que las aguas servidas de la empresa CONSERVAS DEL MAR C.A., también plenamente identificada en autos, han invadido los ductos y tanquillas por donde pasa el tendido eléctrico que alimenta los equipos y maquinarias de su representada, que la demandada permite que las aguas servidas se expandan por el piso y corran hacia el muro o pared divisoria que separa los dos galpones y que por infiltración ha invadido los ductos y tanquillas.
En este.....