LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Junio del 2.015.
205° y 156º
Exp. N° 17.201.

DEMANDANTE: DIMAS JOSÉ PATIÑO GONZÁLEZ, Titular
De la Cédula de Identidad N° 4.298.190.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas N° 124, de ésta ciudad de
Carúpano.

APODERADOS: Abogados: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ
y GUALBERTO RÍOS VALLEJO, inscritos
En el Inpreabogado bajo los Nros: 47.237 y
6.746 respectivamente.

DEMANDADA: LUISA DENNY LUGO YANEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 6.950.257.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Primero de Mayo, casa s/n,
Frente al Estadio “JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”
Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

APODERADO: Abg. REYNALDO PEREIRA, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 56.474.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA DENNY LUGO YANEZ, Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.257, y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida del abogado en ejercicio REINALDO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajeo el N° 56.474, y por los abogados REYNA PATIÑO y GUALBERTO RÍOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 47.237 y 6.746, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano: DIMAS JOSÉ PATIÑO GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.190 y de este domicilio, y visto igualmente la Transacción celebrada, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 17.201.
SGDM/Fvc/dr.