REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Junio del 2.015
205° y 156°
Exp. N° 17.117
DEMANDANTE: CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079.
APODERADA: Abg. JESTINE BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa N° 50, Urbanización Antonio
José de Sucre, del Banco Obrero, Güiria,
Municipio Valdez del Estado Sucre.
DEMANDADO (A): JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA FIERRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.066.
APODERADO: Abgs. VICTOR DIAZ ORTIZ y GUILLERMO
TINEO GONZALEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo el N° 23.150 y 30.733.
DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio
“Los Tulipanes”, Cuarto Piso, Apartamento 4-B2,
Maracay, Estado Aragua.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado MARCOS ANTONIO DETTIN CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.463, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR DOMINGO PEREZ BAEZ, plenamente identificado en autos, donde solicita a esta Instancia, emplazar nuevamente a las partes para el nombramiento del partidor, de acuerdo al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente observa:
En fecha 03 de Diciembre 2.014, el Juzgado Superior de este Circuito Judicial por decisión interlocutoria, cursante a los folios 213 al 219 del expediente, donde se ordenó a esta Instancia pronunciarse sobre la falta de competencia alegado en la oportunidad de contestar la demanda en el presente juicio, y nula la decisión mediante la cual se declaró Inadmisible la Cuestión Previa Opuesta.
Ahora bien, una vez recibidas las actuaciones, este Tribunal procedió en acatamiento a la sentencia dictada a pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente juicio, declarándose competente, y habiendo sido solicitada la Regulación de la competencia por la parte demandada, se procedió a remitir a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia copia de las actuaciones a los fines de que dicha Regulación sea decidida.
En este sentido dispone el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1°:
“Artículo 358
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:
1° En el caso de la falta de jurisdicción a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio a que se refiere el artículo 64, cuando fuere solicitada aquella. En los demás casos del mismo ordinal 1° del artículo 346, la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, si no fuere solicitada la regulación de la competencia, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del
oficio a que se refiere el artículo 75, si fuere solicitada aquella; pero si la cuestión fuere declarada con lugar, la contestación se efectuará ante el Tribunal declarado competente, dentro del plazo
indicado en el artículo 75”.
Y en este mismo sentido el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 75
La decisión se comunicará mediante oficio al Tribunal donde se haya suscitado la regulación de la competencia. Si la decisión declarase la incompetencia del Juez que venía conociendo, éste pasará inmediatamente los autos al Juez o Tribunal declarado competente, en el cual se continuará el curso del juicio el tercer día siguiente al recibo del expediente”.
De manera que en aplicación de los artículos transcritos, es evidente que debe esperarse la decisión de la Regulación solicitada por el Abogado VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada, para la continuación del juicio. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Niega lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.117
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