en la cual desiste del procedimiento y de la acción, y vista la diligencia de fecha 22-11-05, suscrita por el ciudadano NEY LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.274.873, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL JESUS MARCANO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.231, en la cual conviene en ella, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar practicada sobre el Inmueble objeto del presente juicio, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno.....