Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A, y visto igualmente su contenido, en el cuál solicita a este Juzgado se reponga la causa al estado de decidir la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6° del artículo 46 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en fecha 09 de Enero del 2.009, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 14
"El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados".
Artículo 15
"Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en l.....