LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 28 de Julio de 2.011.-
201º y 152º.-
Exp. N° 16.540.-
DEMANDANTE: LUIS JOSÉ FUENTES, titular de la Cédula de
Identidad N° 5.859.869
APODERADO: FLORANGEL SALINAS, MARTÍN
CALDERÓN, VICTOR DIAZ, EINSTEN
MANEIRO y, Inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros. 98.321, 132.369, 23.150 y 61.297,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADA: ROSA RAMONA ARISMENDI, titular de la
Cédula de Identidad N° 1.220.383.
APODERADOS: MARIO DETTIN, MARCOS DETTIN y
MARILYN DETTIN, Inscrito en los
InpreAbogado bajo los N° 47.019.93.463, y 119.936,
respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el cómputo que antecede, y por cuanto se observa que por ante este Tribunal han trascurrido 294 días de despacho desde el 09 de Diciembre del 2.009, exclusive, fecha en que este Juzgado dicto Sentencia Interlocutoria donde repuso la presente causa al estado de admitir las pruebas y ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre a los fines de evacuar los testigos promovidos quienes debían declara el contenido y firma de los contratos que marcado con la letras “X” fueron presentados conjuntamente con el escrito de pruebas promovido por la parte demandante, hasta la presente fecha exclusive, sin que durante dicho lapso la parte promovente haya consignado los fotostátos correspondientes a los fines de libra el despacho respectivo al Tribunal comisionado, debe entender esta Instancia que el promovente ha desistido de dicha prueba. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de testigos promovidos, quienes debían declara el contenido y firma de los contratos que marcado con la letras “X” fueron presentados conjuntamente con el escrito de pruebas promovido por la parte demandante en la presente causa, asimismo, trascurrido íntegramente el lapso para la evacuación de las pruebas fija la presente causa para Informes, cuyo lapso comenzará a transcurrir desde la ultima notificación que de las partes se hagan.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.540.-
SGDM/Fvc/ecm.-
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