y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: DALIA DEL VALLE GONZALEZ NORIEGA, DAVID ANTONIO DEYAN GUILARTE, GABRIEL ENRIQUE LUIGI LIMONGI, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.256.798, 15.113.272 y 14.856.345, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentadas que en forma similar declararon: "Que conocen a la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ desde hace Diez (10) años"; "Que les consta que los ciudadanos ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ se casaron"; "Que el ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, maltrataba verbal, sicológicamente y abandono a la ciudadana .....