LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.712
DEMANDANTE: ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, titular
de la Cédula de Identidad N° 15.882.895.
APODERADA: CAROL MUZIOTTI, este domicilio e Inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 129.677.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MONASTERIO
JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N°
6.952.226.
APODERADO: NO OTORGÓ
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO).
Vistos sin informes de las partes.
En fecha 04 de Marzo de 2.011, compareció la abogada en ejercicio CAROL MUZIOTTI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.677, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, Técnico Superior Universitario en Administración, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.895, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ y en su libelo de demanda expuso:
Que en fecha 08 de Agosto del año 2.008, su poderdante contrajo matrimonio con el ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.226, , según consta de copia certificada del acta de matrimonio que anexó marcado “A”, que fijaron la primera residencia en la Urbanización Cumanagoto, Municipio Sucre, en donde mantuvieron una relaciones armoniosas, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales, que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir; que al paso de un año de matrimonio se mudaron fijando la residencia en la ciudad de Carúpano, urbanización Guayacán de las Flores, Sector 1, donde también al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, que luego se suscitaron dificultades, que se convirtieron en insuperables por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, anteriormente identificado, quien sin dar explicación alguna de su extraña conducta, el día 02 de Febrero del año 2010, de forma libre, espontánea y sin motivo alguno abandonó el hogar delante de testigos, llevándose las pertenecías y dejando a su cónyuge en la calle ya que la residencia resulto ser prestado al mismo, que esa condición de dicha residencia su poderdante la conoce luego del abandono, que al pasar de los meses exactamente a finales del mes de Julio del año 2.010, su poderdante se entera por amistades que su cónyuge se encontraba viviendo en la casa de su madre, y que a partir de esa fecha su poderdante no supo más nada del cónyuge, ni de su paradero y si sigue en casa de su madre o no, todo esto sin que hasta la fecha hayan tenido ningún tipo de acercamiento, que por todo lo expuesto es que acudió por ante este Tribunal, en nombre de su representada, a demandar como en efecto demandó formalmente al ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, ya identificado, por divorcio, en base a la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente, que es el Abandono Voluntario y en consecuencia que el Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial.
Consignó conjuntamente con el libelo de la demanda, documento poder que le otorgara la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, antes identificada a la abogada en ejercicio CAROL MUZIOTTI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.677; asimismo la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 87, de fecha 08 de Agosto del 2.008, emanada de la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre. (folios 3 al 13 del expediente)
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Marzo de 2.011, este Tribunal ordenó la citación del demandado ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.226, así mismo, se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público; citación y notificación estas que fueron practicadas por el alguacil de este Tribunal, tal como consta respectivamente a los folios 18 y 16 del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, Técnico Superior Universitario en Administración, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.895, asistida por el Abogado en ejercicio SAÚL DE JESÚS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.204, e igualmente se hizo presente la ciudadana Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casado, Técnico Superior Universitario en Administración, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.895, asistida por la abogada en ejercicio CAROL MUZIOTTI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.677, de lo cual se dejó constancia por Secretaría de su comparecencia al acto.
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: DALIA DEL VALLE GONZALEZ NORIEGA, DAVID ANTONIO DEYAN GUILARTE, GABRIEL ENRIQUE LUIGI LIMONGI, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.256.798, 15.113.272 y 14.856.345, respectivamente.
En la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes no hizo uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fijó la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representado, asimismo promovió las testimoniales de los ciudadanos: DALIA DEL VALLE GONZALEZ NORIEGA, DAVID ANTONIO DEYAN GUILARTE, GABRIEL ENRIQUE LUIGI LIMONGI, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.256.798, 15.113.272 y 14.856.345, respectivamente, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante este Tribunal, testigos hábiles y legalmente juramentadas que en forma similar declararon: “Que conocen a la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ desde hace Diez (10) años”; “Que les consta que los ciudadanos ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ y CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ se casaron”; “Que el ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, maltrataba verbal, sicológicamente y abandono a la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, y el hogar sin regresar por lo que no se han visto más”; “Que conocieron una relación que tuvo el demandado con otra persona”; “Que no le conocieron ningún trabajo al demandado”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario sin justificación alguna por parte del ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ANA ISABEL GARCÍA HERNÁNDEZ, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MONASTERIO JIMÉNEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Agosto del año 2.008.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 16.712.-
|