REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Febrero del 2.012
201° y 153°
Exp. N° 16.800
DEMANDANTE: ROSIRIS DEL VALLE AGUILERA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.905.830.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea N° 10, Quinta Maranivia, Irapa,
Municipio Mariño del Estado Sucre.
APODERADA: Abg. MARIA JOSE RODIGUEZ PAMPHILE,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.776.
DEMANDADO: JOSE OBDULIO GUERRA AGUILERA,
MARIA ELISA GUERRA AGUILERA,
RORAIMA DEL VALLE GUERRA
AGUILERA y RITA DEL CARMEN GUERRA
AGUILERA, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 15.090.321, 15.090.320,
15.090.319 y 17.318.754.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Zea, casa N° 8, Irapa, Municipio Mariño del
Estado Sucre.
MOTIVO: MERO DECLARATIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 09 de Noviembre de 2.011, se dejó constancia por secretaría del Acto de Contestación a la demanda y en fecha 06 de Diciembre del 2.011, se dejó constancia de que las partes no presentaron pruebas en el presente juicio, no correspondiendo dichos lapsos, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja SIN EFECTO los autos de fecha 09 de Noviembre de 2.011 y 06 de Diciembre del 2.011, los cuales corren insertos a los folios 53 y 58 del presente expediente. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16.800
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