Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar y Admitir las pruebas promovidas por la parte Actora: En consecuencia, Visto el escrito de Pruebas presentada por la Abogada en ejercicio: LAURA RANGEL DE BELLORÍN, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 135.625, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JOSÉ LUIS DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.951.315, se ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto; y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. En cuanto al Capitulo I del escrito promovido, a los fines de la evacuación de los testigos promovidos, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circ.....