LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N°. 15.852

DEMANDANTE: CRUZ MERCEDES ALPINO DE RODRIGUEZ,
titular de la Cédula de Identidad N° 3.973.569.

APODERADO : SEGUNDO ANTONIO MARCANO inscrito en
el Inpreabogado Bajo el Nro: 45.767.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Acosta, Edificio Saladito, Primer Piso,
Oficina 1, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N°
4.298.322.

APODERADO (S): YAMILETH JOSEFINA ROBLES, Inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro: 32.215.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DE LAPSO)


“Vistos con informes de la parte demandada”
Se inicia la presente causa por libelo presentado por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO MARCANO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el 45.767, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana CRUZ MERCEDES ALPINO DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.973.569 y domiciliada en la Calle Nivaldo N° 61, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según Instrumento poder otorgado en fecha 13 de Julio de 2007, por ante la Notaría Publica de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que anexó marcado con la letra “A”., en el cual expone:
Que la ciudadana LUISA DEL VALLLE MARCANO GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.322, domiciliada en Ciudad Alianza, Manzana 4, casa N° 37, Municipio Guacara, Estado Carabobo, quien aparece como propietaria del bien inmueble descrito, según certificación emanada del Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre. (Folio 6 del expediente)
Que su representada ha poseído legítimamente por más de veinte (20) años el inmueble donde habita, ubicado en la Calle Nivaldo, entre las Calles Ayacucho y Sabaneta, distinguido con el N° 61 de la numeración que le asigna el Municipio, el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 8 de la Serie, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre de fecha 21 de Enero del año 2002, alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de ANDREA ORTEGA, Sur: con casa que es o fue de RAMONA URBAEZ, Este: Su frente, con la mencionada Calle Nivaldo y Oeste: Su fondo con cauce del Río Nivaldo y que en dicha casa nacieron la prole de su poderdante y que la ha poseído por ella misma de manera continua e ininterrumpida por los últimos dieciséis (16) años y que dicha posesión se coliga con la que tenía por más de ocho (8) años antes, su esposo, ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 3.204.143 y con domicilio en Caracas, Distrito Capital, siendo la posesión en comento ejecutada sin sobresaltos, sin oposiciones o alteraciones de ninguna naturaleza, sin poderse entender otra cosa que no sea su ánimo de dueña y su clara intención de hacer suya la casa objeto de la pretensión, haciendo a su costo las reparaciones que le permitiera vivir lo mejor posible en el inmueble deslindado.
Asimismo señaló los artículos 771, 772, 781 y 1.952 del Código de Civil, y en nombre de su poderdante demando a la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, para que sea condenada por el Tribunal Decretando Prescripción Adquisitiva a favor de su representada ciudadana CRUZ MERCEDES ALPINO DE RODRIGUEZ y al pago de las costas y costos que generara el proceso y solicitó que se librara Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble de conformidad con lo previsto en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, y estimó la demanda en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000) en atención al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 3 al 26 ambos inclusive.
En fecha 08 de Agosto del año 2007, se admitió la demanda, librándose Despacho de Citación a la parte demandada para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Asimismo se libro el Edicto correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 962 y 231 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada en fecha 12 de Agosto del año 2008. (Folio 58).
Que en fecha 19 de Mayo de 2009, el Tribunal dejo constancia que no compareció la parte demandada al Acto de la Contestación a la demanda.
Que en fecha 20 de Mayo de 2009, compareció la abogada YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ y presentó escrito de Contestación a la Demanda extemporáneamente constante en cinco (5) folios útiles) y Trece (13) anexos, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 04 de Junio de 2009, a petición de la parte demandada se libró Edicto, tal como consta al folio 86 del presente expediente.
Abierto el juicio a pruebas solo la parte demandada hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para presentar informes en la presente causa, en fecha 11 de Mayo de 2010, compareció la abogada YAMILETH ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.215, en su carácter de apoderada de la parte demandada y presentó escrito de Informes, constante en un (1) folio útil, en el cual expone: Que de todo el expediente se desprende la acción fraudulenta que en una oportunidad quiso hacer valer el cónyuge de la demandada, ciudadano JESÚS MARÍA RODRÍGUEZ MARCANO, sobrino además de los anteriores propietarios a través de una venta anulada mediante sentencia firme dictada por el Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Sucre a favor de su representada LUISA MARCANO y que cursa a los folios 92, y que pretendía ejercer nuevamente una acción que no fue fundamentada, actuando con engaño y pretendiendo un derecho que no le asiste.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Comunicación dirigida al ciudadano ANTONIO MARCANO, Signada con el N° 7470-116 de fecha 25-07-2007, expedida por la Dirección General de Registros y Notarías Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde se certifica que la titular o propietaria del derecho real sobre un inmueble constituido por una casa y el terreno propio sobre el cual se encuentra ubicado en la Calle Nivaldo entre las Calles Ayacucho y Sabaneta, N° 61 de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según documento N° 8 de la Serie, Protocolo I, Tomo I y N° 8 de la serie, Protocolo I, Tomo II del Primer Trimestre del año 2002, de fechas 21-01-2002 y N° 27 de la Serie, Protocolo I, Tomo II del Tercer Trimestre de 2004, de fecha: 02-09-2004, es la ciudadana: LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.322 y de este domicilio. (Folio 6 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
2) Copia Certificada de Sentencia, Dictada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre en el Juicio de Retracto Legal, seguido por la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ contra los ciudadanos CARMEN MARIA MONTILLA DE MARCANO y JESUS MARIA RODRIGUEZ MARCANO, Expediente N° 187-99, emanada de la Dirección General de Registros y Notarias Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Protocolizado ante esa Oficina, bajo el N° 08, Folios 20 al 25, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 2002, de fecha 21-01-2002. (Folios del 07 al 20 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Copia Certificada, de Documento de Venta Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en donde el Ciudadano ARGENIS MARIN ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.709, en su carácter de Alcalde y Jefe de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, hace constar que cede en venta a la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.322, un lote de terreno ejido, según acuerdo en Cámara de fecha 11-05-2004, y que se encuentra ubicado en la Calle Nivaldo, entre las Calles Ayacucho y Sabaneta N° 61, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el número Catastral 19-03-01-02-32-15, con una superficie de Doscientos Veintiocho Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (228,80 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de ANDREA ORTEGA, Sur: con casa que es o fue de RAMONA URBAEZ, Este: Su frente, con la mencionada Calle Nivaldo y Oeste: Su fondo con cauce del Río Nivaldo, el cual se encuentra Protocolizado en esa Oficina bajo el N° 27, folios 143 al 144, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 02-09-2004. (Folios del 21 al 26 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1920 del Código Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
1) Comunicación de fecha 31 de Julio de 2006, expedida por la Abogada YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, donde le hace invitación al ciudadano CRUZ ALPINO (Rosa Alpino) a esa Oficina, para el día 03-08-2006, a los fines de tratar asunto concerniente a la ocupación de la casa propiedad de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ. (Folio 91 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Copia Certificada de Sentencia Dictada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el Juicio de Retracto Legal, seguido por la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ contra los ciudadanos CARMEN MARIA MONTILLA DE MARCANO y JESUS MARIA RODRIGUEZ MARCANO, Expediente N° 187-99, Registrada por ante la Dirección General de Registros y Notarias Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Protocolizado por ante esa Oficina, bajo el N° 08, Folios 20 al 25, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 2002, de fecha 21-01-2002. (Folios 92 al 99 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3) Documento de Venta Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna de Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en donde el Ciudadano ARGENIS MARIN ZACARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.046.709, en su carácter de Alcalde y Jefe de la Rama Ejecutiva del Gobierno Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, hace constar que cede en venta a la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.322, un lote de terreno ejido, según acuerdo de Cámara de fecha 11-05-2004, y que se encuentra ubicado en la Calle Nivaldo, entre las Calles Ayacucho y Sabaneta N° 61, de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el número Catastral 19-03-01-02-32-15, con una superficie de Doscientos Veintiocho Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (228,80 M2), alinderada de la siguiente manera: Norte: Norte: con casa que es o fue de ANDREA ORTEGA, Sur: con casa que es o fue de RAMONA URBAEZ, Este: Su frente, con la mencionada Calle Nivaldo y Oeste: Su fondo con cauce del Río Nivaldo, el cual se encuentra Protocolizado en esa Oficina bajo el N° 27, folios 143 al 144, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 02-09-2004. (Folios 100 al 101 y vuelto del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1920 del Código Civil.
4) Copia Simple de Documento de Construcción en donde el ciudadano GILBERTO JOSE FARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.400.866, en su carácter de constructor, hace constar que construyó para los ciudadanos MANUELL ELADISLAO MARCANO y CARMEN MARIA MONTILLA DE MARCANO, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 561.992 y 1.469.489, respectivamente, una casa de habitación tipo familiar, ubicada en la Calle Nivaldo N° 61 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, emanada de la Dirección de Registros y Notarias, Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, anotado bajo el N° 8 de la serie, folios 12 al 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.983. (Folios 102 y vuelto).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
5) Copia Simple expedida por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde la ciudadana CARMEN MARIA MONTILLA DE MARCANO, titular de la Cédula de identidad N° 1.469.489, declara que da en venta pura, simple perfecta e irrevocable al ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.202.148, los derechos que tiene sobre un inmueble construido en terreno que se dice ser Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Nivaldo N° 61 de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que mide siete metros de frente por treinta metros de fondo (7 X 30) en una superficie de Doscientos Diez metros cuadrados (210 mts.2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa propiedad de Andrea de Ortega, Sur: casa propiedad de Ramón Urbáez, Este: su frente con la Calle Nivaldo y Oeste: su fondo con cauce del Río Nivaldo y que los derechos vendidos le pertenecen en un 50% por haberlo adquirido en comunidad con su cónyuge MANUEL ELADISLAO MARCANO, Según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 8, folios 12 vuelto al 14, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.983. (Folios 103 al 104 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
6) Copia Simple N° S-1-H-90-A-067766 de Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones (S-1), emanada del Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, de fecha 11 de Abril del año 1.993, a favor de la ciudadana CARMEN MARIA MONTILLA DE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.469.489. (Folios 105 al 109 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
7) Copia Simple de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Mayo de 2007, en donde la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.879.743, donde se dejó constancia de la Inspección Judicial practicada en la Calle Nivaldo N° 6 de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre los siguientes particulares: que la persona responsable de la ocupación de la casa es la ciudadana: CRUZ MERCEDES ALPINO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.973.569, que la referida ocupante de la casa manifestó que no tiene contrato de arrendamiento y que ocupaba dicho inmueble desde hacía más de 16 años, que el techo de uno de los cuartos presenta pequeñas perforaciones o agujeros, la pared de otro cuarto y de la sala presentaba grietas y que parte de la pintura se encontraba desprendida. Asimismo el Tribunal dejó constancia de que la ocupante ciudadana CRUZ MERCEDES ALPINO, manifestó que recibió una Oferta a nombre de su hija quien es responsable de comprar la casa, por Bs. 35.000.000. (Folio 110 al 115).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
8) Copia de Orden de Recibo N° 2629, por Bs. 257.755, emanada de Administración de Rentas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha 29-06-2004. (Folio 116).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
9) Copia de Planilla de Procesamiento, de fecha 22 de Marzo de 2004, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la solicitud N° 00430 en donde la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.322, solicita comprar el terreno de Calle Nivaldo, entre las Calles Ayacucho y Sabaneta N° 61. (Folios 117 al 123 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
10) Copia de Memo Catastral N° 17-03.04-02-32-15, de fecha 24-03-1.999 a nombre de las ciudadanas CARMEN MONTILLA DE MARCANO y LUISA DEL V. MARCANO, con dirección Calle Nivaldo, entre Sabaneta y Ayacucho s/n, emanada de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, (folios 124 al 128 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
11) Certificación de Solvencia Municipal, de fecha 05-06-2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde la ciudadana NANCY DIAZ DE FUENTES, Directora de Administración, hace constar que la ciudadana: LUISA DEL VALLE MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.322, se encuentra solvente con esa Alcaldía. (Folio 129 del Expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
12) Recibo Original N° 1273, de fecha 05-06-09, emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de la Dirección de Administración Tributaria (Aseo Urbano y Domiciliario), a nombre de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO, por un monto de Veintiocho Bolívares Con Quince Céntimos (Bs.28, 15), correspondiente a los años 2005 al 2009, signada con el N° Catastral 019-003-001-002-032-015. (folio 130).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
13) Recibo N° 14575, a nombre de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por concepto de pago de propiedad Inmobiliaria, correspondiente al año 2009, según depósito N° 00887686, de fecha 05-06-2009, por un monto de Cinco Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 5,02), folio 131 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
14) Recibo N° 14574, a nombre de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por concepto de pago de Propiedad Inmobiliaria, correspondiente a los años 2005-2008, según depósito N° 00887686, de fecha 05-06-2009, por un monto de Veinte Bolívares con Ocho Céntimos. (Bs. 20,08). Folio 132 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
15) Recibo N° 14576, a nombre de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por concepto de pago de multa por no cancelar a tiempo años anteriores, según depósito N° 00887686, de fecha 05-06-2009, por un monto de Tres Bolívares con Un Céntimos. (Bs. 3,01). Folio 133 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
16) Recibo N° 14578, a nombre de la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO, emanado de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por concepto de Solvencia Municipal, de fecha 05-06-2009, por un monto de Ocho Bolívares con Veinticinco Céntimos. (Bs.8, 25). Folio 134 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa, y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.
17) Recibo N° 00R64-000004411, de fecha 03-06-2009, emanado de C.A. Hidrologica del Caribe, a nombre del ciudadano MANUEL MIRANDA, por un monto de Ciento Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 117,41). (Folio 135).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
18) Recibo N° 0063990701, de fecha 03-06-09, emanado de Cadafe, Zona Sucre, a nombre del ciudadano MANUEL MIRANDA, por un monto de Doscientos Setenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 271,21). (Folio 136).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
19) Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ELADISLAO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 561.992, donde hace constar que de su unión matrimonial con la ciudadana CARMEN MARIA MONTILLA DE MARCANO, no dejó hijos, que el finado dejó una hija reconocida de nombre LUISA DEL VALLE MARCANO DE MIRAVAL, expedida por la Prefectura Santa Catalina, municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Abril de 1.992. (Folio 137 del expediente).
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
La prescripción es definida por el artículo 1952 del Código Civil, como un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley, y que engloba tanto la Prescripción Adquisitiva como la Prescripción Extintiva, produciendo esta última la extinción de las acciones que amparan los derechos reales, por el transcurso del tiempo.
Los requisitos para que opere la prescripción de la propiedad son:
1) Que los bienes sobre los cuales se pretende la Prescripción Adquisitiva sean susceptibles de Adquisición, esto es posibilitados para el trafico Jurídico, y en este sentido es clara la precisión contenida en el artículo 778 del Código Civil al establecer que no produce ningún efecto Jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no se puede adquirir.
2) Que quien pretenda la Prescripción Adquisitiva del bien lo haya poseído en forma legítima, entendida esta posesión en los términos del artículo 722 del Código Civil, esto es que sea continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
En este sentido tenemos, que la posesión es legítima cuando: a) Es continua: Se refiere a actos regulares, sucesivos, no interrumpidos, en una perseverancia y una permanencia sobre la cosa objeto de la posesión; supone que ha sido ejercida siempre por la misma persona que trate de obtener la tutela correspondiente.
Presume un hecho personal que demuestre fehacientemente, o sea que no admita dudas de que el poseedor es tal durante determinado tiempo.
La continuidad presupone que el poseedor no haya dejado voluntariamente de ejercer de modo sucesivo y constante los actos reveladores de su derecho sobre la cosa, que no haya dejado de ser ejercida por su titular en virtud de un hecho propio, como el abandono o el reconocimiento del derecho ajeno a poseer.
b) No interrumpida: La posesión se interrumpe, cuando el poseedor contra su voluntad deja de usar la cosa.
c) Pacífica: Conforme al artículo 777 del Código Civil antes mencionado, los actos violentos no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión legítima, sin embargo, una vez que haya cesado la violencia, comenzará la posesión a ser legítima, para que la posesión deje de ser pacífica se necesitan perturbaciones frecuentes, sin llegar nunca a tal extremo, porque desde ese momento no será pacífica sino interrumpida.
d) Publica: la posesión es pública cuando se ha ejercido a la vista y con conocimiento de todo el que haya querido ver o saber ese ejercicio, aunque el propietario lo haya ignorado, y es clandestina cuando no ha podido verse ni saberse, aunque el propietario lo haya visto y sabido.
e) No Equivoca: El ejercicio de los actos posesorios por parte de quien pretende ser poseedor de una cosa deben velar de modo cierto e indubitable la pretensión de poseerla y revestir todos los caracteres que sean pecularies al derecho que se pretende ejercer.
f) Con intención de tener la cosa suya propia, y en este sentido tenemos que se presume que una persona posee por si mismo y a titulo de propiedad, cuando no se prueba que ha empezado a poseer a nombre de otra.
3) Que la posesión legítima por parte de quien pretenda prescribir la propiedad o el Derecho Real, se haya prolongado por mas de Veinte años, conforme a lo previsto en el artículo 1977 del Código Civil.
En este sentido tenemos que en la presente causa y sobre los requisitos de la Prescripción Adquisitiva tenemos que la parte actora señala en el libelo que la ciudadana posee legítimamente por mas de veinte (20) años el inmueble ubicado en la Calle Nivaldo, entre las Calles Ayacucho y Sabaneta, distinguido con el N° 61 de la numeración que le asigna el Municipio, el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 8 de la Serie, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre de fecha 21 de Enero del año 2002, alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de ANDREA ORTEGA, Sur: con casa que es o fue de RAMONA URBAEZ, Este: Su frente, con la mencionada Calle Nivaldo y Oeste: Su fondo con cauce del Río Nivaldo que por si misma ha poseído por 16 años y su esposo antes por 8 años, sin embargo consta de autos que en fecha 17-3-1999, la demandada ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, intentó demanda por Retracto Legal, en el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, (Folios 2 al 20 ambos inclusive), y que igualmente la demandada ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO, solicitó y compro a la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el terreno donde se encuentra enclavado el inmueble que por esta demanda se pretende Prescribir por Usucapión de fecha 02 – 09-2004, (folios 22 al 24) y que igualmente consta de autos a los folios 72, comunicación dirigida por la abogado YAMILETH ROBLES a la ciudadana CRUZ ALPINO donde se ofrece en venta el inmueble a que se refiere la presente acción, así como también consta de autos traslado judicial del Juzgado del Municipio Arismendi en fecha 25 de Mayo del 2.007, donde consta que la actora fue notificada señalando que no tiene Contrato de Arrendamiento y que ocupa la casa desde hace 16 años.
Todo lo antes expuesto pone en evidencia que la posesión ejercida por la actora no fue legítima, ya que en las actuaciones antes señaladas, se pone en evidencia que la misma no fue pacífica, pues estos actos constituyen una perturbación a la posesión, y tampoco ha sido pública, ya que las actuaciones judiciales impiden la publicidad que requiere la posesión legítima necesaria para Prescribir por Usucapión.
En razón de lo antes expuesto la demanda intentada no puede prosperar. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia n lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declara SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentara la ciudadana CRUZ MERCEDES ALPINO DE RODRIGUEZ contra la ciudadana LUISA DEL VALLE MARCANO GOMEZ, ambas partes plenamente identificada en autos, sobre un inmueble, ubicado en la Calle Nivaldo, entre las Calles Ayacucho y Sabaneta, distinguido con el N° 61 de la numeración que le asigna el Municipio, el cual se encuentra Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Arismendi del Estado Sucre, bajo el N° 8 de la Serie, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre de fecha 21 de Enero del año 2002, alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa que es o fue de ANDREA ORTEGA, Sur: con casa que es o fue de RAMONA URBAEZ, Este: Su frente, con la mencionada Calle Nivaldo y Oeste: Su fondo con cauce del Río Nivaldo.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera del lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado, es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,


Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la Mañana.-
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.-

SGDM/Fvc/am
Exp. N° 15852