Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado agregar y admitir los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio. En consecuencia, vistas las Pruebas presentadas por las parte intervinientes en el presente juicio, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA Y EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS: En cuanto la CAPITULO II Se ordena que los ciudadanos: LUIS DAMIAN GARCÍA PINO, WILLIAMS MARIN, VÍCTOR GONZÁLEZ, NUELISMAR MÁRQUEZ CEUTA, PEDRO GAMERO SALCEDO, MI.....