LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Octubre del 2012.
202° y 153°
Exp. N° 16.296.-

DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA MARCANO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.440.177 .

APODERADO: CRUZ MERCEDES VELÁSQUEZ,
JOSMARY GUTIÉRREZ y JACINTO
ROMERO, Inscritos en el InpreAbogado bajo
Los Nros: 75.104, 55.282 y 75.105,
Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre

DEMANDADOS: JORGE ELIÉCER CEDEÑO GONZÁLEZ,
Y VÍCTOR JULIO FARIAS, titulares de
las Cédulas de Identidad N° 14.855.979 y
6.950.501, respectivamente.


APODERADO: REYNA PATIÑO GONZÁLEZ, Inscrita
en el InpreAbogado bajo los N° 47.237.

TERCERO: SEGUROS NUEVO MUNDO C.A

APODERADOS: JOSÉ ANTONIO MORENO, MIGUEL
FIGUEROA y otros, inscritos en el I.P.S.A
Bajo los Nros: 63.142 y 53.404 respectivamente

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 24 de Octubre del 2.012, correspondía agregar y admitir los escritos de Pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado agregar y admitir los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente juicio. En consecuencia, vistas las Pruebas presentadas por las parte intervinientes en el presente juicio, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las Admiten en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA PROMOVIDAS EN EL LIBELO DE LA DEMANDADA Y EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS: En cuanto la CAPITULO II Se ordena que los ciudadanos: LUIS DAMIAN GARCÍA PINO, WILLIAMS MARIN, VÍCTOR GONZÁLEZ, NUELISMAR MÁRQUEZ CEUTA, PEDRO GAMERO SALCEDO, MIGUEL MONTILLA MOYA, MARIA DE LOS ÁNGELES VIÑA y CRUZ ALFREDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titulares de la Cedula de Identidad N° 6.956.104, 10.223.405, 17.020.987, 19.909.896, 14.976.948, 16397277, 18214587 y 9.455.838 respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal, en la oportunidad, de realizarse la Audiencia o Debate Oral, la cual se fijara una vez concluido el presente lapso. En Cuanto al CAPITULO CUARTO (IV): Se ordena oficiar al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T.T N° 24 Sucre, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de que envíen Copia Certificada de la totalidad del Expediente N° 918-2007 a este Juzgado. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PROMOVIDAS EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDADA Y EN LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS: 1) Este Tribunal ordena que el ciudadano: EDUARDO MANUEL LÓPEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en Playa de Guiria, Casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad N° 16.625.255, comparezcan por ante este Tribunal, en la oportunidad de realizarse la Audiencia o Debate Oral, la cual se fijará una vez concluido el presente lapso. 2) Se ordena oficiar a la Dirección del Hospital General de Carúpano “Santos Aníbal Dominicci”, ubicada en la Avenida Universitaria de esta ciudad, a los fines de que informe a este Tribunal, hasta que fecha estuvieron hospitalizados en ese centro hospitalario los ciudadanos: JORGE ELIÉCER CEDEÑO y EDUARDO MANUEL LÓPEZ, titulares de las Cedulas de Identidades N° 14.855.979 y 16.625.255, respectivamente, cuando ingresaron el día 31 de Octubre del 2007, y que especifiquen que lesiones sufrieron cada uno de ellos. 3) Este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del Vigésimo (20°) día hábil siguiente a la última notificación que de las partes se haga en el presente juicio, a los fines del traslado y constitución del Tribunal en el lugar de la colisión, en virtud de Practicar la Inspección Judicial solicitada por la parte demandada. 4) Se ordena Oficiar al Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre, ubicado en el Sector Los Leones de El Mangle, con el fin de que remita a este Tribunal, copia certificada solo del Informe del Accidente de Transito del Vehiculo 02, relacionado con la colisión acaecida el día 31 de Octubre del 2007, entre los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCÍA MARCANO y JORGE ELIÉCER CEDEÑO, titulares de las Cédulas de identidad N° 15.440.177 y 14.855.979, respectivamente, que corre al Expediente N° 918-2007 que lleva esa autoridad de Tránsito. Notifíquese a las partes. Asimismo se hace saber que el lapso probatorio comenzará a transcurrir una vez que se notifique las partes en el presente juicio. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libro las boletas de notificación.
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. Nº 16.296.