Admitida la demanda en fecha 04 de Octubre 2.004, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Cajigal del Estado Sucre, proceda a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 576, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.961 de la ciudadana MARIA DEL VALLE MUÑOZ VELÁSQUEZ, en el sentido de que en donde se omitió primero el Pronombre y luego el nombre, ANTONIA MARIA, aparezca ¿MARIA ANTONIA¿, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pauta.....