LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 25 de Octubre 2.004
193° y 144°
Por libelo providenciado en fecha 30 de Septiembre del año 2.004, por la ciudadana: MARIA DEL VALLE MUÑOZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.851.848, asistida del abogado en ejercicio, Carmen Guerra, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.363, de éste domicilio, solicitó por ante éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana antes nombrada, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Partida está inserta bajo el Nº 576 del año 1.961, en el Libro de Registro de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre.-
Que los errores denunciados consisten en que al hacer el asiento del Acta de la ciudadana MARIA DEL VALLE MUÑOZ VELÁSQUEZ, se incurrió en el siguiente error material, que el primer nombre de su madre fue inscrito en el pronombre, y el pronombre en el nombre, tal como consta del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, marcada con letra “E”, la cual corre inserta el folio Cinco (5) del expediente, siendo lo correcto MARIA ANTONIA, tal como se evidencia del Acta de datos filiatorios, emanados de la oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia, y del acta de Nacimiento de su madre, expedida por ante la Prefectura del Municipio Cajigal, tal como constan en los autos.
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, para que sea agregado en su Partida de Nacimiento el Nombre y Pronombre de su madre que es “MARIA ANTONIA”, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la demanda en fecha 04 de Octubre 2.004, el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Cajigal del Estado Sucre, proceda a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 576, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.961 de la ciudadana MARIA DEL VALLE MUÑOZ VELÁSQUEZ, en el sentido de que en donde se omitió primero el Pronombre y luego el nombre, ANTONIA MARIA, aparezca “MARIA ANTONIA”, como es lo correcto.-
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-
El Juez Temporal
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Francis Vargas.
SR/rbg
EXP. 14798
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