LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Octubre del 2.004.-
194º y 145º
Revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no impútable a las partes intervinientes en el presente proceso, este Tribunal en fecha 21 de Octubre del 2004, ordenó librar Cartel de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, habiendo el Alguacil citado con Testigo a la parte demandada, en fecha 22 de Septiembre del 2004, tal como se evidencia de la consignación realizada por el Funcionario en fecha 22 de Septiembre del 2004, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, deja SIN EFECTO el auto de fecha 21 de Octubre del presente año, así como el Cartel de Citación respectivo.- Y así se decide.-
El Juez Temp.,

Abg. Samer Romhain.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-


Exp. Nro. 14.710.-
SR/Fvc/ajno.-