Primera: que la Empresa XOUBA, CA, y el ciudadano Manuel Emilio Mariño González, antes identificado, de modo solidario, se compromete en pagar al ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure, antes identificado, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 756.524,26) antes del 20 de Marzo de 2.015.
Segunda: que en caso de incumplimiento de la presente transacción el ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure, podrá pedir el ajuste por inflación; y se hará el calculo de la corrección monetaria mediante el usote los parámetros que refleja el Índice General de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, mediante la operación aritmética de dividir el índice correspondiente al mes en que se pida la ejecución entre el índice del mes de Febrero de 2.015, multiplicado el cociente por 756.524,26, y que esa petición será facultada del ciudadano José Gabriel Alcalá Fejure. Tercera: que a los fines del cumplimento de sus obli.....